El objeto de los contratos informáticos debe recaer, siempre sobre bienes y/o servicios informáticos.

Los contratos informáticos son aquellos que transmiten derechos de propiedad o de uso sobre bienes que realizan funciones de tratamiento automático de la información como el equipo (hardware) o los programas (software); o bien acuerdan la prestación de diversos servicios sobre dichos bienes de tipo informático.

Así ha sucedido con la externalización de servicios informáticos de software, servicios de tratamientos de datos, venta de equipos informáticos y licencias de uso de software, o actividades como el juego on-line, contratos civiles celebrados on-line, incluso de trabajo, por ello los contratos informáticos, deben definirse con carácter negativo, es decir, en contraposición o diferenciándolos de otros tipos afines, como los llamados contratos electrónicos.

Tipos de contratos:

  1. Contrato de hosting
  2. Contrato de outsourcing
  3. Contrato de desarrollo programas
  4. Contrato de mantenimiento informático
  5. Contrato de escrow

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *